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“ Nombramiento de la Comunidad Indígena, Dachidrua de la Etnia Embera Chami ”

Con base en la Ley 21  de 1991 se aprobó el convenio número 169 sobre pueblos indígenas  y tribales  en países independientes en ella  el estado Colombiano acepta:

a)    Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas,  y espirituales propios de pueblos indígenas para lo cual  deberá tomarse  debidamente  en consideración  la índole de los problemas que se les plantean  tanto colectiva como individualmente.

b)    Respetar la integración  de los  valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.

c)    Adoptar, con la participación y cooperación  de los pueblos interesados, medidas encaminadas  a allanar  las dificultades que experimenten  dichos pueblos al afrontar  nuevas condiciones  de vida y de trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior y reconociendo que en el Municipio de Puerto Parra existe una comunidad indígena ubicada en la vereda la INDIA MEDIA,  en la cual existen familias de la RED UNIDOS,  el cogestor social DIOGENES AGUDELO GONZALEZ y la Gobernadora de la comunidad indígena la señora YOLANDA ARIAS LOPEZ, se pusieron en la tarea de lograr el nombramiento de la  comunidad indígena, como Comunidad DACHIDRUA EMBERA CHAMI.

Después de realizar la gestión, la Alcaldesa Municipal otorga el reconocimiento de la existencia  de la COMUNIDAD  INDIGENA, DACHIDRUA EMBERA CHAMI,  en el Municipio de PUERTO PARRA.

Hoy por fin después de muchos años y de demasiados esfuerzos, podemos decir que contamos con un valioso resguardo indígena en nuestra comunidad…

“HARABUMA DEDAGITAGUARY AMBUA”

 

Esta frase quiere decir: “MUCHAS GRACIAS  RED UNIDOS” en lengua EMBERA