Con base en la Ley 21 de 1991 se aprobó el convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes en ella el estado Colombiano acepta:
a) Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, y espirituales propios de pueblos indígenas para lo cual deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.
b) Respetar la integración de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.
c) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior y reconociendo que en el Municipio de Puerto Parra existe una comunidad indígena ubicada en la vereda la INDIA MEDIA, en la cual existen familias de la RED UNIDOS, el cogestor social DIOGENES AGUDELO GONZALEZ y la Gobernadora de la comunidad indígena la señora YOLANDA ARIAS LOPEZ, se pusieron en la tarea de lograr el nombramiento de la comunidad indígena, como Comunidad DACHIDRUA EMBERA CHAMI.
Después de realizar la gestión, la Alcaldesa Municipal otorga el reconocimiento de la existencia de la COMUNIDAD INDIGENA, DACHIDRUA EMBERA CHAMI, en el Municipio de PUERTO PARRA.
Hoy por fin después de muchos años y de demasiados esfuerzos, podemos decir que contamos con un valioso resguardo indígena en nuestra comunidad…
“HARABUMA DEDAGITAGUARY AMBUA”
Esta frase quiere decir: “MUCHAS GRACIAS RED UNIDOS” en lengua EMBERA